EL BRAZO TORCIDO DE LA JUSTICIA
“Te
voy a poner dos sueros así te morís bien despacito hijo de puta”. Esas fueron
las primeras palabras que escuchó Fernando Carrera cuando despertó en el Hospital Pena de Parque
Patricios. Además, tenía ocho tiros en el cuerpo, y una causa abierta por “homicidio
agravado en tres oportunidades”. Según el relato de los oficiales de la
Comisaría 34, el
acusado era sospechoso de robarle 750 pesos a un integrante del Ejército. La
noticia trascendió en los medios como “La masacre de Pompeya”, y Carrera fue
condenado a 30 años de prisión por el Tribunal Nº 14 en 2007. Luego de siete
años y medio de cumplir la sentencia en las cárceles de Devoto y Marcos Paz, un
fallo de la
Corte Suprema lo declaró con falta de mérito y mandó
a revisar su caso.
Pero Fernando Carrera no es el primer
caso de causas armadas por la policía. Alejandro Bordón estuvo preso por un año
y medio, acusado de asesinar a un chofer de la línea de colectivos 524, en el
partido de Lanús. La única prueba que vinculaba a Bordón con el crimen
era que ese día tenía puesto un buso blanco, al igual que el sospechoso.
Claudio Marcelo Herrera también fue preso injustamente, por matar supuestamente
a la dueña de un boliche de Quilmes. Estos son algunos casos que lograron
trascender, en parte por la magnitud de los hechos, pero la lista sigue e
incluye también causas menores, por robos de partes automotores y por consumo
de drogas.
Según una investigación del programa
Justicia Democrática del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) la
persona acusada puede estar hasta cinco años detenida sin condena confirmada.
La mayoría de las causas armadas quedan disueltas en la etapa del juicio oral
por falta de pruebas, y el crimen real no se termina de investigar. Al
respecto, el último Informe Anual de la
Procuración Penitenciaria de la
Nación, realizado en el 2009, muestra que en la
Argentina hay
54.537 personas presas dentro del sistema federal. Esto da un promedio de
13.722 presos cada 100 mil habitantes. Sin
embargo, dentro del total mencionado el
59% de la población carcelaria se encuentra sin una sentencia firme.
Lejos
quedó en Argentina el cumplimiento del artículo 18 de la
Constitución Nacional: “Nadie
puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del
proceso”. Este
es el primer derecho que se viola en nuestro país. En estos últimos años
se ha agregado un nuevo término dentro del proceso penal: “los jueces en el
conurbano bonaerense, usan el término de certeza negativa. No hay certeza
negativa de que vos no cometiste un ilícito”, explica Walter Brizio, integrante
del Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ). Además, añade: “Estamos llegando
a que uno tiene que probar su inocencia, contrariamente a lo que dice la
Constitución.”
El
abuso por parte de las fuerzas de seguridad no es novedad, la misma comisaría
implicada en el caso Carrera ya había sido protagonista del caso de Ezequiel
Demonty, quien en 2002 fue golpeado por efectivos de la 34 y obligado a tirarse
al Riachuelo. Al respecto María del Carmen Vardú, fundadora de la Coordinadora contra la
Represión Policial e
Institucional(CORREPI), afirma que la formación de los policías
consiste en prepararlos para disparar cuando se le de la orden: “El jefe de los
instructores de las fuerzas policiales federales les enseña a llevar el arma en
la calle, en condición de disparo inmediato. Es decir, con la bala en recámara,
sin seguro y amartillada”.
Vardú
dice que, a la
hora de aprehender al sospechoso, todos
los policías utilizan en sus cargadores una bala de ojiva sólida y una bala de
punta hueca o de punta chata, porque de esa manera con la primera atraviesan y
con la segunda golpean. “Es la técnica del doble tap, la que es enseñada por
los instructores oficiales”, asegura. El uso de balas de punta hueca
estaba prohibido cuando Carrera es detenido. Según la abogada de CORREPI, la
razón por la que ocurren estas causas inventadas se relaciona con el puntaje
que cada comisaría obtiene por la cantidad de detenciones que realiza en
determinado tiempo. Esto le permite cotizar mejor a la hora de designar un
nuevo comisario para la evaluación de cada comisaría.
Contratiempos Judiciales
"Cuando la gente dice que la
Justicia lenta
no es justicia, tiene razón", sentenció el presidente de la
Corte Suprema de
Justicia de la
Nación, Ricardo Lorenzetti en la apertura del año
judicial del 2011. La abogada de Fernando Carrera, Rocío Rodríguez López
coincide con esta postura, y agrega que la burocracia
judicial entorpece la defensa de los acusados: “Es como si fueran una fábrica
automatizada aplicada a las causas- afirma López- el que entra a trabajar ahí
termina devorado por la máquina, como la película de Chaplin, Tiempos
modernos”. La abogada dice que el actuar negligente de la
Justicia no es,
en la mayoría de los casos, una “conspiración”, sino que la rutina de papeleo
en los tribunales lleva a que se cometan errores constantemente.
La Corte Suprema
de Justicia mandó a revisar el expediente de Carrera luego de que la causa les
llegara en el 2008. En el fallo consideró que la sala III de la
Cámara Federal de
Casación Penal “no efectuó una revisión integral, exhaustiva y amplia del fallo
condenatorio, y que omitió analizar en forma debida”. López sostiene que el primer derecho
que se le violó a su defendido fue el “Derecho a la inocencia”, porque siempre
la sospecha operó en su contra. “En el Juicio Oral parte del tribunal, sobre
todo el presidente Hugo Cataldi, estuvo en contra de la defensa. Siempre es así
y en esta oportunidad era bastante evidente”, denuncia la abogada.
Según
la defensora de Carrera, en este caso los jueces fueron pro-Policía, y “la
única jueza que creíamos que podía ser un voto a favor, la doctora Ángela
Ledesma, se excusó una semana antes de la audiencia”. Ledesma presidía el
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Esta
institución había enviado una nota antes del juicio en la que afirmaba que
miraba con preocupación el caso. “Los otros dos jueces ya lo habían
condenado antes que empiece el proceso solo por lo que estaba escrito por la
policía”, critica López.
Con
respecto al rol del Estado en el caso de los errores cometidos en el ámbito
Judicial, el panorama nacional cambia cuando la reforma constitucional de 1994
incorpora a los organismos internacionales al mismo nivel jerárquico que la
Carta Magna. La Constitución
Nacional histórica
no preveía el caso de las causas armadas específicamente. Por ese motivo
cobraron relevancia las resoluciones de La
Comisión Americana de
Derechos Humanos que afirman en el artículo
9, inciso 5 que “toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa,
tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”. Igualmente, el resarcimiento
por los derechos violados es de un monto poco relevante comparado con el daño
que sufren los injustamente acusados. Además, muchos explican que
el tiempo perdido es algo que no puede devolverse.
Trabajo en conjunto con Irupé Almude
Trabajo en conjunto con Irupé Almude


No hay comentarios:
Publicar un comentario